Evelyn Salgado modifica la Bandera de México y pone la serpiente en forma de “S” por su apellido paterno
La Gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado Pineda, causó polémica en redes sociales después que se evidenciara que modificó la Bandera de México para colocarle la “S” de su apellido paterno.
Lo anterior se produjo durante un acto público, en el que proporcionaba los datos de COVID-19 en Guerrero, pero a sus espaldas se encontraba la Bandera de nuestro país con una letra “S” en medio.
La gobernadora de Guerrero, @EvelynSalgadoP apareció en un acto público con una bandera nacional modificada con una serpiente en espiral, en forma de S, como su apellido y de su padre. ¿Y la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales? ¿También se la brinca "La Torita" pic.twitter.com/SXNQZwRgvg
— Salvador García Soto (@SGarciaSoto) November 30, 2021
En la bandera se alcanza a apreciar una serpiente en espiral, formando la “S” como su apellido y el de su padre, Félix Salgado Macedonio, el morenista acusado de acoso y violación.
Cabe recordar que cualquier alteración o violación, ya sea de obra o de palabra al Escudo, la Bandera o el Himno nacional están sancionadas de igual manera por el Artículo 191 del Código Penal Federal.
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Incluso, se aclara que las faltas de respeto o desacatos a los símbolos patrios se sancionarán de acuerdo a la gravedad y el estado del infractor, con multas. Y arrestos que pueden aumentar si se hace con fines de lucro.
Finalmente, la gobernadora dio a conocer los datos oficiales de la pandemia por el COVID-19 y a su lado se encontraban el delegado en Guerrero del gobierno federal, Iván Hernández Díaz y el subsecretario de Salud, Jesús Adame.
Sanciones que podría recibir Evelyn Salgado
En caso del incumplimiento de dichas leyes, será la Secretaría de Gobernación (Segob) la encargada de hacer cumplir el Capítulo séptimo, competencias, infracciones y sanciones, salvo aquello que suceda en los planteles educativos.
En este sentido, el Artículo 56, dicta que constituyen una infracción a la Ley las siguientes conductas:
I. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley.
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Mientras tanto, el Artículo 56 Ter indica que las infracciones serán impuestas considerando criterios como “I. la gravedad de la conducta constitutiva de la infracción”, en donde se consideran graves las faltas a las fracciones I, II, IV, VI, VII y IX del artículo 56.
Las infracciones que podría recibir Evelyn Salgado, de acuerdo con el Artículo 56 Quintus, van desde la amonestación con apercibimiento, a la multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción o incluso, un arresto de 36 horas.
Hasta el momento, la Secretaría encabezada por Adán Augusto López Hernández no ha confirmado que se vayan a tomar medidas al respecto, tras la posible falta en la que incurrió la gobernadora Evelyn Salgado, ni ha tomado una posición al respecto.
*BC